REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003562
Revisada como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO URDANETA ALVANO, este Tribunal observa que la Partida de Nacimiento a rectificar pertenece a la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual evidentemente hace incompetente por Territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con competencia Civil, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
PCM/MMM/ij.
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