REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001449
La ciudadana, CARMEN HERMINIA YEPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.405.339, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI, anteriormente I.A.N.) , ubicado en el Barrio Andres Bello I Carrera 17 con callejón 5 Sector El Cují, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de zinc, con sala, cocina, comedor, dos habitaciones, baño y lavadero todos los servicios, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera que mide Diez (10 mts.) metros de frente por Treinta y dos treinta y dos metros (32 mts) largo de aproximadamente y cuyos linderos son: NORTE: Con bienhechurias propiedad de la ciudadana Milagros Colmenarez: SUR; Con bienhechurias propiedad de la ciudadana Braulio Garcia; ESTE: Con terreno abandonado y OESTE: Con callejón 5. Dichas bienhechurias tiene un valor de SIES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.