REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO :
El ciudadano, EDUARDO ENRIQUE SANTANA CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.887.157, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno Municipal, ubicado en el Sector Bello Monte sector C, Vía Río Claro Km 11, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una vivienda con piso de cemento, techo de platabanda paredes de bloques de ladrillos, dos habitaciones, una cocina comedor, dos baños, un pasillo corredor, cerca perimetral de piedra, siembra de árboles frutales, dos de nísperos, uno de mango, uno de limón, dos de mandarina, tres de lechozas, dos aguacates, cuatro naranjas, sobre una superficie de Treinta y tres metros (33,00 mts.) de frente por veintiocho metros (28,00 mts.) de fondo aproximadamente y cuyos linderos son: NORTE: Con ejidos que están o estuvieron ocupados por Miguel Peña; SUR: Con avenida principal Atacho Mendoza, que es la entrada a la parcela; ESTE: Con ejido que están o estuvieron ocupados por Nelson Reyes y OESTE: Con ejidos que están o estuvieron ocupadas por José Rivas. Dichas bienhechurias tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.