REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011368
La ciudadana MARY JACQUELINE RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.121.348, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Sobre u lote de terreno que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (298,30 M2) de área, o sea, diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) de frente, por treinta metros con quince centímetros (30,15 Mts) de profundidad, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; que se divide en cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una sala- comedor, un (1) garaje, y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 2, entre las Calle 11 y 11ª, Nº de casa 11-18, Barrio de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: en línea de 10,60 con la Carrera 2, que es su frente, SUR: en línea de 9 metros con terrenos ocupados por Jorge Torrealba ; ESTE: en línea de 30,13 metros con terrenos ocupados por José Uranga; OESTE: en línea de 30,15 metros con Petra Yépez. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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