REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000321
El ciudadano, MIGUEL OSWALDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.312.363, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno propiedad de La Posesión Comunera Carorita, el cual forma de una extensión propiedad de la Posesión Comunera Carorita, según mensura debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 14-10-1965, Bajo el N° 19, Folios 36 Fte., al 41 Fte., Tomo 7, Protocolo 1°, que mide aproximadamente Cinco Hectáreas (5 Has.), ubicado en el Caserío Carorita Arriba, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por: Sembradíos de Cocuiza, Cercada de Alambre de Púas sobre Estantillos de Madera; Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía de Penetración; SUR: Con bienhechurías de Juan Beltrán Castañeda; ESTE: Con bienhechurías de Damasio Carreño; y OESTE: Con Vía de Penetración. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), la cual viene ocupando desde hace 15 Años. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-