REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO :
El ciudadano, JORGEN GÓMEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.513, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha venido poseyendo desde hace mas de Doce (12) Años, un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, situado en el Sector El Totumo, Parroquia Buría del Municipio Simón Planas, Estado Lara, que ocupa un área total de Ochenta Hectáreas (80 Has.), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Maria Arias y Vicente Fuentes; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Guillermo Fuentes; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Reinaldo Pineda; y OESTE: Porción del cauce del Río Turbio. Y durante este tiempo, ha fomentado, mejorado, ampliado y construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías constituidas por: Una Casa Familiar de Una (1) Planta, con Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento Pulido, Instalación de Aguas Blancas y Negras con Pozo Séptico y Tanquilla Sumidero, consta de Cocina-Sala-Comedor, Tres Habitaciones, Una (1) Sala de Baño equipada, Corredor por el Frente, Dos (2) Puertas de Hierro con Marcos de Hierro, Cinco (5) Ventanas estructuradas de Hierro con Vidrio, Techo de Acerolit. Este inmueble mide Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mts.) de Frente por Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.) de Fondo, constituyendo su área de construcción de: Setenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (74,80 Mts.2). Otra Casa de Paredes de Bahareque, Piso de Cemento, Techo de Zinc, que consta de Dos (2) Habitaciones, Corredor por el Frente, Un (1) Baño, Pozo Séptico, Instalación de Agua, destinada al uso de los Obreros, cuyas medidas representan la longitud de Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 Mts.) de Frente y Seis Metros (6 Mts.) de Fondo, que da un área total de construcción de Cuarenta y Tres punto Veinte Metros Cuadrados (43,20 Mts.2); Un Galpón con Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Estructura de Hierro, que posee una longitud de Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts.) de Frente y Nueve Metros con Setenta Centímetros de Fondo, que da un área total de Sesenta y Ocho punto Ochenta y Siete Metros Cuadrados (68,87 Mts.2); Una Vaquera que posee una longitud de Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 Mts.) de Frente y Quince Metros con Sesenta Centímetros de Fondo, que dan un área total de Ochenta y Siete punto Treinta y Seis Metros Cuadrados (87,36 Mts.); El Piso contiguo a la Vaquera que conforma un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts.2); El Pasillo de Entrada a la Vaquera que constituye un área total de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts.2); Ocho (8) Lagunas que están distribuidas por los predio que conforman la totalidad del terreno mencionado; Instalación de Cerca Perimetral constituida con Cinco (5) Pelos de Alambre de Púas y Estantillos de Madera cada Dos punta Cinco Metros (2,5 Mts.) Botalones de Clavellina y Cartan cada Veinte Metros (20 Mts.), cuya longitud total es de Doce Mil Cuatrocientos Metros (12.400 Mts.); Siembra de Pasto tipo Bracchiaria en un área de Cincuenta Hectáreas (50 Has.), Siembra de Pasto tipo Guinea en un área de Dieciséis Hectáreas (16 Has.), Siembra de Pasto tipo Elefante en un área de Una Hectárea (1 Has.), Siembra de Pasto tipo Hawaiana en un área total de Media Hectárea (0,5 Has.), Siembra de Caña de Azúcar en un área de Media Hectárea (0,5 Has.), que en un conjunto constituyen un total de Sesenta y Ocho hectáreas (68 Has.) de Pasto Sembrado; Dos (2) Pozos Artesanales para extraer Agua que mide Cuatro Metros (4 Mts.) de Profundidad cada uno, y Dos (2) Pozos Artesanales para extraer Agua que miden Tres Metros (3 Mts.) de Profundidad cada uno. Siendo el costo total invertido entre las bienhechurías, mejoras, siembras y ampliaciones la cantidad de: SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 72.530.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR, LA CUAL ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. MARIA MILAGROS MEDINA.
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