REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001000
La ciudadana, CARMEN MARIA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.375.297, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en el Sector El Ujano, Sector Uribana, Calle Las Amapolas entre Azucenas y Los Rastrojos Nro. 51, constituidas por una vivienda de cuatro cuartos, cuatro baños, cuatro closet, una sala, un comedor, una cocina empotrada, piso de baldosa y cemento, techo de platabanda y acerolit sobre una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados con Noventa y ocho centímetros cuadrados (132,98mt2) aproximadamente y cuyos linderos son: NORTE: En línea de 10 metros con calle Las Amapolas que es su frente: SUR; En línea de 10 metros con parcela de Heidi de Galíndez; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Maritza Soto y OESTE: En línea de 25 metros con parcela de Maria Castillo. Dichas bienhechurias tiene un valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.,
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