REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001074
La ciudadana, IVONNE JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.539.436, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en el Sector El Ujano, Sector Uribana Centro, Calle Los Robles con calle La Orquídeas Nro. 89, constituidas por una por una vivienda de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2), paredes bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida por un porche, recibo, comedor, cocina, tres habitaciones y tres baños un cuarto tipo estudio, frente cercado con bloques sobre una superficie de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: En línea de 25 metros con calle Los Robles: SUR; En línea de 25 metros con parcela de Duverlys Navas; ESTE: En línea de 10 metros con calle Las Orquídeas y OESTE: En línea de 10 metros con parcela de Oleida Arias. Dichas bienhechurias tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.
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