REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001354

La ciudadana , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 4.724.504, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido, constante de una casa de tres habitaciones, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una sala, un comedor, una cocina, un corredor. Las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle d3 con avenida principal Nro. 43 del Caserío Palaciero Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, que mide 18,00 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, y se encuentran alinderadas asi: NORTE: Con la calle 3 que es su frente; SUR: Con terrenos que ocupa u ocupo la seora Marina Peña; ESTE: Con terreno que ocupa u ocupo el señor José Andrés Vásquez, y OESTE: Con terrenos que ocupa u ocupo la señora Alicia Marquez. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.