REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001889
La ciudadana MARIA LUCRECIA GARRIDO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.735.741, manifestó estar separado de su cónyuge CRUZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.683 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 01-03-2005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 28-03-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARIA LUCRECIA GARRIDO DE COLMENAREZ y cónyuge CRUZ COLMENAREZ ya identificados, por ante el , en fecha 14 de Agosto de 1969. Ofíciese a la Jefatura Civil Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, al catorce días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° y 146°
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA CABRERA . ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 2: 00p.m.
PAC/MM/VanessaG.-
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