REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002143
El ciudadano RAFAEL ANTONIO MORJES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.2.537.051 , de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestó: que ha construido a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, que mide SEISCIENTOS TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (603,09 M2), unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco (5) habitaciones, sala, cocina, dos baños, seis puertas y hierro, cinco ventanas, garaje para dos vehículos, siembra de diversos árboles frutales; y el terreno esta cercado de paredes de bloques con rejas en su frente, ubicadas en el Callejón de Acceso con Callejón 52 entre 52 y 53, Nº 00-16 Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: en línea de 31,00 metros con Callejón de acceso que es su frente. SUR: en línea de 16,95 metros con Callejón Municipal, ESTE: en línea de 16,95 metros con ejidos ocupados por Ramón Elian. OESTE: en línea de 18,05 metros con ejidos ocupados por Florencio Antique. Siendo el costo de las referidas bienhechurías por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-