REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002664
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ANNACELIS MILETZA ÁLVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.856.381, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Tahiri Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.213, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1640, folio 33, del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante que aparece como ANNCELIS, siendo lo correcto ANNACELIS, dicho error adolece solamente en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Lara. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2.005), se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ANNACELIS MILETZA ÁLVAREZ ROA y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1640, folio 33, del año 1.977 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante que aparece como ANNCELIS, siendo lo correcto ANNACELIS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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