REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Pastora Gregoria Querales Vegas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.909, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Peña sector 3 N° 3-152, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa y terreno ocupado por Vicente Aranguren; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Candida Vegas; y OESTE: Con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño y cerca de tela y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Domingo Escalona y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Pastora Gregoria Querales Vegas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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