REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009556
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Victor José Camacaro Barreto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.318, de este domicilio, asistido por el abogado Arturo Rivero, inscrito en el inpreabogado N° 104.179, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Altos de las Flores, calle 1A con avenida intercomunal Barquisimeto-Cabudare, N° 60, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros de largo por Veintinueve Metros con Cuarenta Centímetros de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Eusebio Mendoza; SUR: Casa y solar de Uvensa Molleja; ESTE: Con la calle 1A, que es su frente; y OESTE: Con casa y solar de José Endivero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un patio, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Junior Pérez y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Victor José Camacaro Barreto, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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