REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009833
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARITZA JULILETA GARCIA DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.813.247 y de este domicilio, asistida de los abogados Auristela Pérez y Rafael Montes de Oca. IPSA Nos. 59.189 y 4.169 respectivamente, donde manifiest se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 8 entre 4 y 5, Prados del Norte II, Casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 12,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Terreno comunero ocupado por la Señora JULIETA ECBMZURIA VILLALOBO ; SUR: Terrenos comuneros ocupados por YUMISBEL RODRIGUEZ ; ESTE: Con la Calle 8 que es su frente Y OESTE: Terreno comunero ocupado por el Señor ISIDRO ALICUCU. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa mitad paredes de bahareque y mitad de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, asala, baño, con todos sus servicios como luz, agua y cloacas, cercado totalmente por el frente con cercade alfajor y el resto con estantillos de maguey y alambre de púas, construcción de un tanque de agua de 3 metros por 3 metros. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE DURAN Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.353.542 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARITZA JULIETA GARCIA DE GOMEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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