REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001560
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano NAIROVYS OSWALDO MARQUEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.353.612 y de este domicilio, asistido de los abogados Carlos Acevedo y Ronald Márquez. IPSA Nos. 78.974 y 96.525 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad tarabana I, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) que mide 13,30 metros de frente por 21,07 metros de fondo con un área total de 280,23 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 13,30 metros colindando con Calle sin nombre, que es su frente ; SUR: En línea recta de 13,30 metros colindando con terrenos del INTI, ocupados por MARCOS TULIO GOMEZ ; ESTE: En línea recta de 21,07 metros colindando con Terrenos del INTI, ocupados por RAFAEL PACHECO Y OESTE: En línea recta de 21,07 metros colindando con terrenos del INTI, ocupados por GIOVANNI FREITEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, comedor, cocina, un pasillo, un baño, puertas de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias y posee vigas de riostra y vigas de corona, con un área de construcción de 7,20 metros de frente por 9,10 metros de fondo con un total de 65,52 M2. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6.500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRVING TERAN Y ROSA SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.845.163 y 14.879.940 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano NAIROVYS OSWALDO MARQUEZ RUIZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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