REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001605
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO JOSE TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.760.613 y de este domicilio, asistido de la abogada Carolina Montero F. IPSA No. 102.290, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Carrera 1 entre Calles 22 y 27, No. 21-271, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 177,59 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,60 metros con terrenos ocupados por JOVITA CORDERO ; SUR: En línea de 8,60 metros con la Carrera 1 que es su frente ; ESTE: En línea de 20,65 metros con la Vereda Y OESTE: En línea de 20,65 metros con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que consta de paredes de bloque, con techo de zinc, abesto y machihembrado, dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 40.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROJAS Y AIDA PIÑANGO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.263.250 y 3.542.229 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano JULIO JOSE TOLEDO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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