REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003154
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.486.107, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OLIVEIRO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.019, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 1549, folio 275 vto, del año 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como HAIDEE con I latina, siendo lo correcto HAYDEE con Y griega. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ BLANCO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1549, folio 275 vto, del año 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como HAIDEE con I latina, siendo lo correcto HAYDEE con Y griega. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica