REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003399

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Lisandro Rafael Rangel, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.675, de este domicilio, asistido por el abogado Nauddy Urrutia, inscrito en el inpreabogado N° 92.042, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Puerta de Bobare, carretera Lara-Falcón, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Treinta y Un Metros de largo por Diecinueve Metros de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de treinta y un metros, con casa de Mayeira Bello; SUR: En línea de treinta y un metros, con casa de Margarita Álvarez; ESTE: En línea de diecinueve metros, con casa de Odacil Arriechi; y OESTE: En línea de diecinueve metros, con carretera Lara-Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de paredes de bloques en toda la parcela, un local comercial de paredes frisadas, con estructura para dos niveles, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos salas de baño, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lourdes Colmenárez y Ana Falcon, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Lisandro Rafael Rangel, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.