REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-002294
PARTE DEMANDANTE: ADEL NAJIB ZAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.879.699, de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.423.
PARTES DEMANDADAS: NADER ERICH DORIA y HERNANDO ANTONIO NAVA, mayores de edad, el primero de nacionalidad Colombiano y el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. E_81.957.698 y 7.044.121.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TACHA DE FASELDA Y DOCUMENTACION
Se inició la presente DEMANDA de TACHA DE FASELDA Y DOCUMENTO presentada por el ciudadano ADEL NAJIB ZAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.879.699, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 74.423. En fecha 26/11/2003, se admitió la presente demanda y en fecha 06/02/2043 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26/11/2003, en que se admitió la presente demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TACHA DE FASELDAD Y DOCUMENTACIÓN, intentada por el ciudadano ADEL NAJIB ZAMAR contra los ciudadanos HERNANDO ANTONIO NAVA y NADER ERIC DORIA, ya identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOCE (12) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Dmg
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2003-002294. En Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Abril de 2.005. Años 194° y 145°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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