REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000955
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 03/02/2.005, la ciudadana EGLEE MARIA CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 922.348, de este domicilio, asistida por la abogada SILENE GIMENEZ, Inpreabogado No. 90.131, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano EDMUNDO RAFAEL MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 439.653, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres FRANK ANTONIO, MAYDA COROMOTO, EDMUNDO RAFAEL Y JORGE MANUEL MOLINA CHIRINOS, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/03/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 14 y 13 del expediente. El día 17/03/2.005, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 14). El día 22/03/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 15). En fecha 28/03/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL MOLINA GARCÍA y EGLEE MARIA CHIRINOS GARCÍA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 64, en fecha 12 de Abril de 1.957, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
|