REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011645
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano José Luis Graterol, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.860.558, de este domicilio, asistido por la abogada Yendy Molero. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Cruz Blanca, carrera 1 N° 1-88, Municipio Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (287,50 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera 1-A que es su frente; SUR: Con terrenos ejidos que están o fueron ocupados por la señora María Rodríguez; ESTE: Con terrenos ejidos que están o fueron ocupados por la sucesión Graterol; y OESTE: Con terrenos ejidos que están o fueron ocupados por la señora Fautina Amaro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Loyo y Edit Loyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano José Luis Graterol, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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