REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001789


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Humberto Rafael Romero García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.122.488, de este domicilio, asistido por la abogada Yendy Molero. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria, Población Manzanita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Cinco Hectáreas (5 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con solar ocupado por el señor Vicente Rojas; SUR: Con terreno ocupado por el señor Victor Morles; ESTE: Con terreno ocupado por el señor Candelario Reyes; y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Ida Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa sin culminar edificada con techo de zinc, piso de tierra, cerca perimetral de alambre de púa y estantillo de madera, diversas siembras y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Loyo y Edit Loyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano Humberto Rafael Romero García, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.