REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001930
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA ELENA MONTAÑES DE CUTA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E – 80.572.534, de este domicilio, asistida de la abogada Adriana G. Ferrer T. IPSA No. 104.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en La Calle 13, entre Carreras 2 y 13, Casa No. 18 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 231,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Familia ALVAREZ ; SUR: Con la Familia NAVAS ; ESTE: Terrenos ejidos ocupados Y OESTE: Con la Calle 13 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa la cual consta de sala, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercada de bloque, techo de zinc, porche de platabanda, piso de cemento, y las mejoras consisten en Acueductos de aguas negras, un (1) portón de hierro en el garaje, una (1) puerta de hierro en la cocina, piso y paredes frisadas en el baño con todas las tuberías nuevas y la poceta nueva. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA VALENZUELA Y LISETH GIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.954 y 14.176.566 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA ELENA MONTAÑES DE CUTA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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