REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003453


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN EDI SUAREZ DE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.877.502, domiciliada en la Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, asistida de la abogada Johana Paniccia. IPSA No. 104.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 8 entre Calles 12 y 13, de la Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el No. 16, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 12 de Junio de 1.998, con una superficie de 9,00 metros de frente por 32,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que es o fue de PASTOR ENRIQUE BRITO CANELON ; SUR: La Carrera 8 su frente ; ESTE: Terreno que es o fue de PASTOR ENRIQUE BRITO CANELON Y OESTE: Casa y solar que es o fue de MARCELINA DE MANZANAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Edificio de dos (2) Plantas para comercio y vivienda, siendo sus características las siguientes: Planta Baja : Tres (3) Locales Comerciales, con un baño cada uno, piso de cemento y Santa Marías , uno de ellos con puerta de hierro y piso de porcelana, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, un (1) recibo y un (1) lavadero. En el primer piso : Un Apartamento el cual consta de una (1) habitación principal con baño, tres (3) habitaciones auxiliares, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) balcón, una (1) escalera de hierro y madera, paredes de bloques rojo frisados, piso de cemento, puertas de hierro y madera, techo de platabanda, dotado de todos los servicios, agua potable, cloacas, instalación eléctrica, así como un (1) garaje con portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSMILY D´AMICO Y NERYS TOVAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.357.743 y 13.265.235 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN EDI SUAREZ DE ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.