REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000460


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HORACIO GILBERTO PIÑA MONTES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.114.239, de este domicilio, asistido de la abogada Nelida Espinoza. IPSA No. 92.461, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Fundación, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) con una extensión de diez hectáreas ( 10 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vivienda del Señor ALFONSO FIGUEROA ; SUR: Carretera Nacional Uva Negra – Santa Lucía; ESTE: Vivienda del Señor MARCELIANO CAMACARO Y OESTE: Terreno propiedad de Familia PIÑA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca perimetral de nueve (9) cuerdas de alambres de púas con estantillos de madera, preparación, compactación y mecanización del terreno, dos hectáreas de terreno sembradas de piña y ocho hectáreas de pasto de ganado. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA BORGES Y PEDRO MANUEL CRAZUT, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.254.256 y 4.383.712 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HORACIO GILBERTO PIÑA MONTES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.