REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000966
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Judith Josefina León Gutiérrez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.266.791, de este domicilio, asistida por la abogada Yendy Molero. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Federación entre avenida Libertador y Miranda, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,60 M2, con solar ocupado por la señora Teresa Olivo; SUR: En línea de 9,60 M2, con la calle Federación que es su frente; ESTE: En línea de 17,95 M2, con casa de la señora María Esquíela Bolívar; y OESTE: En línea de 18,2 M2, con casa de la señora María Olivo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, una sala, tres habitaciones, una cocina, un porche, un corredor, un lavadero y cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 4.500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edit Loyo y María Loyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana Judith Josefina León Gutiérrez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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