REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000976


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FLOR MARIA GIMENEZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.544, de este domicilio, asistida del abogado Luis B. Vitoria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 450,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con parcela de RAMON MAMBEL ; SUR: En línea de 30,00 metros con parcela de JOHAN TORRES ; ESTE: En línea de 15,00 metros con la Calle 4 que es su frente Y OESTE: En línea de 15,00 metros con parcela de JOSE ANTONIO GUDIÑO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de barro y caña, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, cocina-comedor, sala, un baño, una puerta, dos ventanas, veinte (20) árboles frutales de diferentes especies, dicha casa tiene un área de construcción de 6,00 metros de frente por 4,00 metros de fondo con un área total de 24,00 M2., y está totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.200.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PRADO Y NIDEE TORRES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.526 y 15.004.305 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FLOR MARIA GIMENEZ TORRES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.