REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000169


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/02/2.004, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO AGUILAR PÉREZ y THAIS COROMOTO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.580.839 y 5.247.538, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada María Gómez, inscrita en el Inpreabogado N° 6.939. En fecha 05/03/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 11/04/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY ANTONIO AGUILAR PÉREZ y THAIS COROMOTO SALAZAR RODRÍGUEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO AGUILAR PÉREZ y THAIS COROMOTO SALAZAR RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 80, folio 80 fte, de fecha 10 de Agosto de 1.996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica