REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000235



En fecha 17/01/2005, la ciudadana ENEDINA DEL CARMEN GRANDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.533.526, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO RAMIREZ, de Inpreabogado N°. 102.149, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio en el sentido que aparece por error su nombre como CARMEN ENEDINA, siendo lo correcto ENEDINA DEL CARMEN. En fecha 23/02/2005 se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público y solicitar a la Oni-Dex los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 09/03/2005 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria. En fecha 13/04/2005 se recibieron los datos filiatorios de la Oni-Dex. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con el acta de nacimiento de la solicitante y los datos filiatorios éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ENEDINA DEL CARMEN GRANDA. SE ORDENA al Jefe Civil de la de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada en fecha 06 de mayo de 1944, bajo el Nro. 9, folio 9 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1944, en el sentido que el nombre correcto de la contrayente es ENEDINA DEL CARMEN.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.- *men*
La Juez,



Tamar Granados Izarra


La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez Rojas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.