REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-002153



PARTE ACTORA: LIZ MARY CERRADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.442.291, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, de Inpreabogado No. 92.260 y 92.197 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZON y ELIGIA MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.433.689 y 7.326.563 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por LIZ MARY CERRADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.442.291, de este domicilio asistida por los Abogados RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, de Inpreabogado No. 92.260 y 92.197 respectivamente, contra las ciudadanas CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZON y ELIGIA MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.433.689 y 7.326.563 respectivamente, el cual se admitió el 23/10/2003, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Citada la codemandada CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZON y siendo imposible la citación de la codemandada ELIGIA MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ la parte actora solicitó la citación por carteles. En fecha 03/02/2004 fueron consignados los carteles de citación. En fecha 24/03/2004 el apoderado actor ANGEL MENDEZ solicitó el nombramiento del defensor ad-litem. En fecha 26/03/2004 el Tribunal designó defensor ad-litem al abogado JULIO COLINA RAMOS y se acordó su notificación para su aceptación y excusa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 24/03/2004 en la cual solicitó fuera designado defensor ad-litem de la codemandada LIZ MARY CERRADA CASTRO, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por LIZ MARY CERRADA CASTRO contra CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZON y ELIGIA MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ, ambas identificadas en autos. Se suspende la medida decretada en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. .
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria