REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011506
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RUBEN VILLALBA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.575.778; se evidencia que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías se encuentran ubicado en la población de Yumare, Estado Yaracuy, por lo que corresponde a los Tribunales Civiles de esa Circunscripción Judicial conocer de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, del Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez transcurra el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil cinco. Años 194 y 146. mfa
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
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