REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-T-2001-000006

PARTES ACTORAS: JEANNETTE ADELINA ANDRADE PALAVICCINI y ASWALDO RAFAEL LOPEZ AROCHA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.727.313 y 1.886.967, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CORDERO APONTE y ARCÁNGEL , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.836 Y 3.541, de este domicilio

PARTES DEMANDADAS: VIRGINIA SOLANGEL CHUNA GIMENEZ y ELIGIO SIMON VENTO NIEVES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

En fecha 24-09-01 diligenciaron los abogados Marisela Cordero y Arcángel Cordero, consignado poder. En fecha 26-09-011 se inició la presente Demandada de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentada por los ciudadanos JEANNETTE ADELINA ANDRADE PALAVICCINI y ASWALDO RAFAEL LOPEZ AROCHA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.727.313 y 1.886.967, de este domicilio a través de sus apoderados judicial, abogados en ejercicio MARISELA CORDERO APONTE y ARCÁNGEL , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.836 Y 3.541, de este domicilio, contra los ciudadanos VIRGINIA SOLANGEL CHUNA GIMENEZ y ELIGIO SIMON VENTO NIEVES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó a los demandados a comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en fecha 26-09-01 se libraron compulsas. En 2-10-01 diligencio en abogado Marcelo cardero solicitando copia certificadas mecanografiadas. En fecha 04-10-01, se dicto auto acordando las copias certificadas mecanografiadas. En fecha 15-10-01 diligencia la abogada Marisela Cordero Aponte, recibiendo las copias mecanografiadas. En fecha 7-11-01, diligencio el alguacil del este despacho consignado compulsas sin firmar de los demandados. En fecha 08-11-02 diligencia la abogada Marisela Cordero solicitando la citación por carteles de los demandados. En fecha 13-11-02 se dicto auto acordando la citación de los demandados por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22-11-01 diligencio la abogado Marisela Cordero, recibiendo los carteles. En fecha 29-11-01 diligenciaron los abogados Marisela Cordero y Arcángel Cordero consignado cartel. En echa 05-12-01 diligenciaron los ciudadanos Virginia Solangel Gimenez y Eligio Simón Vento consignado poder a los abogados Mirla Arrieta y Guillermo Arcaya. En fecha 20-02-02 diligenciaron los abogados Mirla Arrieta y Guillermo Arcaya contestando la presente demanda. En fecha 22-02-02 se dicto auto acordando el avocamiento de la juez, Elizabeth Salas Duarte. En fecha 09-04-02 diligencio la abogada Mirla Arrieta solicitando se librese las boletas de notificación del avocamiento a la parte actora, en fecha 16-04-02 se libraron las boletas. En fecha 17-09-02 diligenciaron los abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero, dándose por notificados del avocamiento. En fecha 4-11-02 diligenciaron los abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero solicitando el avocamiento de la Juez Carmen Rosa Campolargo. En fecha 03-12-02 se dicto auto de avocamiento de la Juez Carmen Rosa Campolargo, en fecha 05-12-02 se libraron las boletas. En fecha 12-12-02 el alguacil de este despacho consigno boletas de notificación firmada por la abogada Mirla Arrieta. En fecha 11-02-03 se dicto auto agregando las pruebas consignadas por la parte actora. En fecha 20-01-03 diligencio el abogado Arcángel Cordero consignando dos escritos de pruebas. En fecha 29-04-03 diligenciaron los abogados Marisela Cordero y Arcángel Cordero solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 21-05-03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 29-04-03 en la cual el avocamiento de la juez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por los ciudadanos JEANNETTE ADELINA ANDRADE PALAVICCINI y ASWALDO RAFAEL LOPEZ AROCHA, contra los ciudadanos VIRGINIA SOLANGEL CHUNA GIMENEZ y ELIGIO SIMON VENTO NIEVES, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne