REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2002-000188

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/08/2.002, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSÉ ODAIR GIL QUINTERO y GISELA COROMOTO ALVARADO SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.209.582 y V-15.729.392, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Carlos Cortes Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.331. En fecha 07/08/2.003, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 21/10/2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ODAIR GIL QUINTERO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio y la notificación a su cónyuge, de dicha solicitud, según consta al folio diecinueve (19) del expediente. En fecha 26/10/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO SÁNCHEZ y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio veinticuatro (24) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ODAIR GIL QUINTERO y GISELA COROMOTO ALVARADO SÁNCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 170, folio 31 fte, de fecha 18 de Junio de 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica