REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009375

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Felia Mujica, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.427, de este domicilio, asistida de abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, anteriormente conocida como Avenida Moyetones, Zona Industrial Tres dentro de Mercabar, entrada y salida por la carrera principal del mercado mayorista; carrera uno con calle uno casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Catorce Metros de frente por Dieciséis metros con Nueve Centímetros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trescientos sesenta y un metros con sesenta y ocho centímetros aproximadamente con terrenos ocupados por Pastora Flores; SUR: En dos líneas, la primera de doscientos treinta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros aproximadamente, con estadio de sofball de Mercabar, y la segunda en sesenta y seis metros aproximadamente, que es su frente, con terrenos de Mercabar; ESTE: En línea de quinientos quince metros con sesenta y ocho centímetros aproximadamente con terrenos ocupados por Mercabar; y OESTE: En sesenta metros con terrenos ocupados por Industrias Lubricante Fernández. Dichas bienhechurías están construidas por paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento y cerámica, un pasillo, seis habitaciones, recibo, cocina, electricidad cableada y empotrada, un baño con techo de platabanda, paredes y piso de cerámica, dos letrinas de bloque, un rancho de paredes y techo de zinc y dos corrales de madera y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Carolina Materano y Pastor Gómez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Felia Mujica, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.