REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004144


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LOLIMAR RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.614.349, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 35,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 5 que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por JULIAN RAMOS ; ESTE: Con terreno ocupado por RICARDO CORDERO Y OESTE: Con terrenos ocupados por GLADYS RAMOS. Dichas bienhechurías están constituidas por Unas paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LOLIMAR RAMOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.