REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004355

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Hilda Camacaro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.635, de este domicilio, asistida de abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector B del Barrio la Lucha, Vereda 2ª y 24 N° 48, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Zoraida Márquez; SUR: Con casa y terreno de Pastora Pardo; ESTE: Vereda 2ª que es su frente; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Nirka Gómez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, piso de baldosa, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, sala-recibo, cerca con paredes de bloques propias, servicio de cloacas, electricidad. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Francisco Espinoza y Willian Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Hilda Camacaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana.