REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000326
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/04/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL DURAN SIRA y SAMERLY QUITO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.558.032 y 11.499.944, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565. En fecha 21/04/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 26/04/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL DURAN SIRA y SAMERLY QUITO FREITEZ y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio nueve (09) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL DURAN SIRA y SAMERLY QUITO FREITEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 76, folio 77 fte, de fecha 11 de Abril de 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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