REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000726
Vista la solicitud de homologación del convenimiento, realizada por la parte actora el día 04/04/2005, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por FUNDAPYME contra MARIA ELENA DURAN DE CAVALCANTE, el Tribunal una vez impuesto del contenido del acta de embargo de fecha 23/02/05, observa que efectivamente la medida le fue notificada personalmente a la demandada, y al vuelto del folio 14 del cuaderno de medidas se lee:
SIC: …”En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal que suspenda la Medida de Embargo por cuanto la demandada solicita un lapso de setenta y dos (72) hora, para realizar la cancelación de la totalidad de la deuda contraída con mi representada (FUNDAPYME), vale decir, capital, intereses, honorarios, gastos procesales y todas aquellas cantidades que sean acordadas por el Tribunal de la causa, igualmente la demandada se compromete en este acto a hacer entrega del vehículo de su propiedad con la siguiente características: marca: Nissan, Modelo: Sentra XE T/A, año: 2004, color: plata; serial de carrocería 3N1CB515841460975, Serial de motor: 06185086865; Placas: KBF 51B, en caso de incumplimiento al presente lapso, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que tuvo a la vista el certificado de origien del vehículo antes identificado del cual se desprende el derecho de la demandada sobre el mismo, además de que la ciudadana María Elena Duran de Cavalcante renuncio ante este Despacho su derecho de propiedad sobre el referido vehículo”…
Sin embargo, no aparece que la demandada haya tenido asistencia jurídica pues ningún abogado fue identificado en el acta como su asistente ni con tal carácter suscribió persona alguna el acta, en razón de lo cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se niega la homologación solicitada. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
*men*