REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002746
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL COLOMBO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.340.447, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 5 entre callejón interno calle 2, N° 1-54 Barrio San José, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 153 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Blanca Calles; SUR: con bienhechurías de Dora Montana; ESTE: con Bienhechurías de Javier Almao y Carlos Valenzuela; y OESTE: con bienhechurías de Virgilio Sira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y zinc, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de tres habitaciones, sala-recibo-comedor-cocina, un baño, garaje con su respectivo portón. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y LUIS ANIBAL ALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL COLOMBO ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/Eliana
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