REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011817

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Blanca Florencia Ponte De Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.265.725, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo, inscrito en el inpreabogado N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo del Estado Lara, de fecha 26 de Diciembre de 1990, bajo el N° 94, folios 53 y 54, Protocolo Primero Adicional, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (363,30 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupados por los hermanos Medina Carrodeguas; SUR: Terrenos que son o fueron de Sahel Durán, calle negro primero de por medio; ESTE: Terreno que son o fueron de Luis Ramón Almao, calle transversal de por medio; y OESTE: Terreno que son o fueron de Alirio Jiménez Daza. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial de paredes de bloques y manchones de concreto, pisos de cemento, techo de platabanda, dos portones de Santa María, ventanas y puertas de metal, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Willian Triana y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Blanca Florencia Ponte De Medina, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.