REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Hernán Yuncosa Chacón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 334.714, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Díaz, inscrita en el inpreabogado N° 27.524, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la posesión las Veritas, Parroquia El cují, Municipio Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, el 04 de Febrero de 1983, bajo el N° 31, Tomo 1 y debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 29 de Noviembre de 1983, bajo el N° 39, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de Cien Metros con Veintiocho Centímetros, con terrenos del Coronel Freddys Argüelles; SUR: En línea de Ciento Cinco Metros con Setenta y Cinco Centímetros, con terrenos de la señora Zoraida de Nebot; ESTE: En línea de Veintinueve Metros con Ochenta y Nueve Centímetros, con terrenos del Dr Rafael Rodríguez; y OESTE: En línea de Treinta Metros con Cincuenta Centímetros, frente a terrenos de la señora Gloria Carrillo, con una vía de penetración de por medio que conduce a las Colinas del Cerro e Jayo. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar de Ciento Setenta y Tres con Veinticinco Metros Cuadrados de construcción con paredes de bloque, techo de platabanda con tejas a dos aguas, pisos de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas, cuatro habitaciones, la principal con baño y todos sus accesorios e instalaciones sanitarias, sala-comedor, cocina, star, baño de servicio con todos sus accesorios, pasillo, porche, pasillos alrededor de la casa, seis ventanas de tres cuerpos de metal con protectores, dos ventanas de los baños, cuatro ventanas de dos cuerpos, una ventana sencilla, tres puertas de metal con rejas, cinco puertas de metal entamboradas, un tanque de agua a raz del suelo con capacidad para 28.000 Lts de agua y un tanque aéreo con capacidad para 1.400 Lts de agua con su respectiva columna de seis metros de alto, un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Itzairely Sánchez y Williams Lozano, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Hernán Yuncosa Chacón, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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