REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003363


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FERNANDA GUEVARA ZANELLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.128.827, de este domicilio, asistida del abogado José Escalante. IPSA No. 4.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello II, Calle 9 entre Carreras 4 y 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente 30,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por FANNY PRADO ; SUR: Con Terreno ocupado por OSCAR VERGEL ; ESTE: Con Terreno ocupado por BALBINO FIGUEROA Y JORGE GOMEZ Y OESTE: Con la Calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque frisados por dentro y por fuera, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, consta de cuatro habitaciones, dos baños revestidos en cerámica, una cocina, un comedor, closet en dos de las habitaciones, un zaguán en la parte de atrás de la casa, con láminas de acerolit, aleros y aceras alrededor de la casa, un tanque con capacidad para 48.000 litros de agua, pozo séptico, ventanas con vidrios y malla, base para un tanque de agua aéreo, un tanque con capacidad de 1.000 litros de agua, árboles frutales, cercado el frente con paredes de bloque, rejas y dos portones de hierro. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANYER JOSE ALVAREZ Y CARLOS ALBERTO CASTRO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.104.110 y 5.260.819 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FERNANDA GUEVARA ZANELLA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.