REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000803
La suscrita Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GERMAN DE LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.534.085, a través de su endosatario en procuración JOSÉ LUIS DUARTE RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.317, contra SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de fecha 11 de Julio de 1.996, bajo el N° 55, Tomo 24-A, en el cual se inició el procedimiento el día 27/10/04, con auto de admisión del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en auto de fecha 03/11/04 se ordenó la Acumulación de la causa N° 2046 por existir conexión entre ambas, por auto de fecha 06/12/04, se ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Que los montos reclamados en el libelo de la demanda ascienden a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.549.158,00), calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que este Juzgado es competente para conocer demandadas cuya cuantía supere la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR, (Bs. 5.000.001,00), se declara incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por GERMAN DE LEON ALVAREZ, ya identificado, contra SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A., ya identificada, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial, común los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la competencia. Líbrese oficio. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que una vez conste en autos la última notificación de las partes comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos que considere convenientes.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil cinco (2.005). Años 194° y 146°. mfa
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publico a las 11:50AM y se dejó copia.
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