REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000857
En fecha 02-02-2005, las ciudadanas MARIALEJANDRA PEÑA y DARIBEL ALEJANDRA QUERALES, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.210 y 15.666.981, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declaradas como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su Madre la ciudadana: BELEN PASTORA PEÑA LUCENA, quien falleció el día 09 de Septiembre del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara. Las solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de las mismas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: NANCY ESTELA IZARRA DE BASTIDAS y SAMUEL FORTUNATO LEON ZAMBRANO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: BELEN PASTORA PEÑA LUCENA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.855.863, falleció en fecha 09/09/04, dejó como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas: MARIALEJANDRA PEÑA y DARIBEL ALEJANDRA QUERALES, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.210 y 15.666.981, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana BELEN PASTORA PEÑA LUCENA a sus hijas: MARIALEJANDRA PEÑA y DARIBEL ALEJANDRA QUERALES, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.210 y 15.666.981, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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