REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-T-2005-000025
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de TRANSITO, intentada por REINA ISABEL CAMACHO DE LUGO Y DOUGLAS ENRIQUE LUGO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.126.068 y 5.039.685, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Angel Rafael Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.584, contra JOSE GREGORIO GONZÁLEZ VASQUEZ Y VICTOR MANUEL GARCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.333.629 y 10.457.974, respectivamente; se evidencia que el accidente ocurrió en el Sector Misoa del Municipio Torres del Estado Lara, por lo que corresponde a los Tribunales Civiles de aquella entidad conocer de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la última parte del artículo 47 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carora del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil cinco. Años 194 y 146. mfa

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS