REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000798


Revisada como ha sido la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por la ciudadana JANYE ROSIGNOLI MORONI, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.434.792, asistida por el Abogado ALEXIS VEIRA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.296, en su carácter de Apoderada General de la EMPRESA MERCANTIL PELTESS DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02-05-1.975, bajo el No. 22, Tomo 25-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 17-06-1.981 bajo el No. 32 y Tomo 3-D, contra la EMPRESA METROBUS LARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-11-1.996, bajo el No. 12, Tomo 230-A representada por el ciudadano NELSON TORCATE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.541.751, en su condición de Presidente, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Novena de los Estatutos Sociales de la Compañía, facultado para representarla en juicio como lo prevé la también Cláusula Vigésima Cuarta en su literal “a”, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

PRIMERO: de acuerdo con lo expuesto en el libelo, la EMPRESA MERCANTIL PELTESS DE VENEZUELA C.A. es arrendataria, desde el 19-02-1.976 de un área de 2.700 mts.2 que forma parte de un local industrial ubicado en el primer piso de un inmueble constituido por tres parcelas de terreno y la infraestructura de la indicada naturaleza industrial que se encuentra enclavada sobre la misma, ubicada en la Zona Industrial No. 01 de esta ciudad, en la manzana ubicada entre las Carreras 03 y 04 y Calles 24 y 25, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que existe un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado desde hace más de veintinueve años, con la FUNDACION DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA, (FUNDALARA) actualmente liquidada. Señala que, mediante documento público de fecha 20-07-2.000 protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 15, Tomo 3, Protocolo Primero, el Liquidador de FUNDALARA, ciudadano NELSON TORCATE cedió a favor de METROBUS LARA C.A. el inmueble propiedad de FUNDALARA, consistente en tres parcelas de terreno propio e infraestructura industrial, ubicadas en la Urbanización Industrial Comdibar de esta ciudad, hoy comprendida por una manzana o cuadra completa, ubicadas entre las Carreras 3 y 4 y Calles 24 y 25 de la Zona Industrial No. 01, con una superficie de 28.640,15 mts.2, cesión en la que se omitió considerar por una parte, la existencia de la empresa arrendataria, y por otra, el respeto a la condición fáctica del bien adquirido, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Con base en tales circunstancias, la empresa arrendataria PELTESS DE VENEZUELA C.A. demanda a la empresa METROBUS LARA C.A, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA a su favor, sobre el inmueble y las bienhechurías en un área que totaliza 7.571,31 mts.2. La demanda fue estimada en TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,oo).

SEGUNDO: la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, 24° establece lo siguiente:

SIC: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
24° Conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”.

TERCERO: en el presente caso, estimada como ha sido la cuantía de la demanda en TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,oo) que representan ciento dos mil cuarenta con ochenta unidades tributarias (102.040,80) tomando como referencia que cada unidad tributaria vale Bs. 29.400, monto evidentemente superior a las setenta mil una unidades tributarias, y en virtud que la empresa demandada METROBUS LARA C.A. es una empresa en la cual el Estado Lara ejerce un control decisivo en cuanto a su administración y dirección, este Juzgado se considera incompetente para conocer la acción propuesta y declina el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la que acuerda remitir la demanda, en su debida oportunidad. Así se decide.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente del artículo 5,24° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por la EMPRESA MERCANTIL PELTESS DE VENEZUELA C.A contra la EMPRESA METROBUS LARA C.A, cuya cuantía de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES, y declina su conocimiento en la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la que se acuerda remitir el expediente, en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194° y 146°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 8:50 am. y se dejó copia.

La Sec.