REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002461


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEOTULFA MEDARDA PICHARDO RIVERO, Venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.319.464 y de este domicilio, asistida de la abogada Chris Susan Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 14,80 metros de ancho por 19,86 metros de largo con un área total de 286,70 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por JUAN COLMENAREZ ; SUR: Con la Carrera 2 ; ESTE: Con la Calle 4 que es su frente Y OESTE: Con terrenos ocupados por HAIDEE PICHARDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques de su propiedad, el piso es de baldosa y se divide en cinco (5) habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, dos baños, un garaje, un área de lavado, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA PERAZA Y BIYASMIN SILVA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.374.906 y 10.123.477 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEOTULFA MEDARDA PICHARDO RIVERO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.