REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002774


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARGENIS CUICAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.250.784, actuando en este acto en representación de la Ciudadana MANUELA MARTINEZ DE CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 408.943, ambos de este domicilio, según consta de documento Poder Autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el No. 23, Tomo 85, de fecha 17-12-2.004, asistidos del abogado Levis Rangel Cuicas. IPSA No. 24.281, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio su representada MANUELA MARTINEZ DE CUICAS, las cuales posee desde hace más de 50 años, ubicadas en La Carrera 15 entre Calles 45 y 46, No. 45-71, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a La Sucesión de DANIEL GAVIDIA GUEDEZ, según documento Autenticado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 56, Folios 103 al 104, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1.948, que mide 18,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo, siendo la superficie total del terreno de 540,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 18,00 metros con terrenos propiedad de MANUELA MARTINEZ DE CUICAS ; SUR: En 18,00 metros con la Carrera 15 que es su frente ; ESTE: En 30,00 metros con Terrenos propiedad de NERIO GUEDEZ Y OESTE: En 30,00 metros con terrenos propiedad de TEOFILO ARENAS. Dichas bienhechurías construidas por su representada consisten en: Una Cerca de paredes de bloques con portón de hierro, un corredor con techo de zinc y vigas de madera, un baño, cuenta con sus instalaciones eléctricas, de agua y servicio de cloacas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTO PASTOR RAMOS Y PABLO RAFAEL BARRETO DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 50.835 y 2.915.328 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MANUELA MARTINEZ DE CUICAS representada por el Ciudadano ARGENIS CUICAS MARTINEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.