REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH03-M-2002-000002
Visto el Desistimiento tanto del procedimiento como de la Acción, suscrito por la abogada EVA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.164, inscrita en el I.S.P.A. bajo el Nro. 33.957, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS GENERALES, C.A., (GEMACA) parte demandante en la presente causa, y por la abogada ARMILY DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.332.713, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.848, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada firma mercantil SADE SKANSKA, S.A. inicialmente denominada SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES , S.A., éste Tribunal homologa la misma, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Provincial, avenida Vollmer San Bernardino, del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle sobre la suspensión de la medida practicada por el Juzgado Décimo ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto del año 2002, sobre la cuenta corriente Nro. 0108-0027-0100-313453, en la cual se encuentra embargada preventivamente la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS, (BS.33.327.648,07). Líbrese oficio. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitas del desistimiento planteado y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.
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